UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS
CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORIA
MONOGRAFÍA
DIPLOMADO EN AUDITORIA FORENSE
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA FORENSE
PREVENTIVA PARA DETECTAR LA
ESTAFA
INMOBILIARIA COMO TIPO DE FRAUDE EN
CONTRA DEL PATRIMONIO INDIVIDUAL
Por: Dalton Félix Cadena
Navarrete
Docente: Mg. Sc.
Pablo Augusto Aranda Manrique
La Paz – Bolivia
2020
Dedicatoria
A mis hijas, Nahir Araceli y Luz Camila por su apoyo y comprensión incondicional,
además representar la inspiración para el esfuerzo en el presente y futuro.
Agradecimientos
Agradezco a Dios, familiares, amigos y personas por el apoyo
en la conclusión de este nuevo emprendimiento.
1. ESTADO
DE SITUACIÓN................................................................................................ 6
1.1.1 Identificación del problema......................................................................................... 7
1.2. OBJETIVOS.................................................................................................................. 8
1.2.1 Objetivo
General......................................................................................................... 8
1.2.2 Objetivos
Específicos................................................................................................. 8
1.3. JUSTIFICACIÓN.......................................................................................................... 8
1.4.
ALCANCE.................................................................................................................... 9
2. METODOLOGÍA............................................................................................................... 10
2.1 Población y Muestra.................................................................................... ............. 10
2.2 Técnicas
de recopilación........................................................................................... 10
2.3 Instrumentos
y Técnicas de Análisis......................................................................... 11
3. MARCO
TEÓRICO.......................................................................................................... 12
3.1. REFERENCIA TEÓRICA CONCEPTUAL........................................................ 13
3.1.1 Definición
de Auditoria Forense.................................................................................. 13
3.1.2. Características de la
Auditoría Forense.................................................................... 15
3.1.3. Definición
de Fraude............................................................................................... 16
3.1.4. Definición
de Error.................................................................................................. 17
3.1.5. Definición
de Engaño.............................................................................................. 17
3.1.6. Definición
de Estafa................................................................................................ 18
3.1.7. Sujeto
Activo y Pasivo de la estafa......................................................................... 21
3.1.8. Tipos
de Estafa........................................................................................................ 21
3.1.9. Diferencias entre estafa y engaño............................................................................ 21
3.1.10. Diferencias entre engaño y error.............................................................................. 22
3.1.11. Perfil criminológico del Estafador............................................................................ 22
3.1.12.. Descripción de la estafa inmobiliaria..................................................................... 26
3.1.13. Tipos
comunes de estafa inmobiliaria..................................................................... 27
4. MARCO
PRÁCTICO....................................................................................................... 29
4.1 Procedimientos generales para evitar la estafa
inmobiliaria............................................ 29
4.2. Casos de estafa inmobiliaria..................................................................................... 31
5. CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES............................................................... 34
BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................... 35
Índice de Anexos Pág.
ANEXO A………………………………………………………………………………........... 36
ANEXO
B……………………………………………………………………………….......... . 41
ANEXO
C………………………………………………………………………………............. 43
1.
ESTADO DE SITUACIÓN
La
estafa inmobiliaria es un delito que de manera general, atenta contra la
propiedad o el patrimonio
de las personas o entidades que sufren este tipo de acoso por personas o que a
través del engaño obtienen beneficios ilícitos, aprovechando condiciones
económicas desfavorables o vulnerables, avances tecnológicos o suplantación de
identidad entre otros recursos.
De
acuerdo a los datos que se cuenta en sistema nacional se tiene que el
Ministerio Publico atiende entre 5 y 10 casos por delitos de estafa por día en
Bolivia; asimismo, se tiene que en el periodo comprendido entre el 1 de enero
al 14 de junio ingresaron a la entidad señalada 3.402 casos relacionados con
delitos de estafa, de los cuales 1.336 se registraron en la Ciudad de Santa
Cruz, en el departamento de Pando 10 casos, en Sucre 40 denuncias.
En
ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño, pero aunque estén
relacionados no se trata de lo mismo ya que estos últimos suelen formar parte
del entramado de la estafa. De acuerdo a lo establecido en términos generales
por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descrito como
un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona.
Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que
otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de
estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas
sean extremadamente altas para el criminal.
1.1. PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
1.1.1. Identificacion del problema
La
estafa como un tipo de fraude, es un delito contra la propiedad o el patrimonio
de las personas o empresas. En ocasiones se asimila al fraude y el engaño concluyente,
pero aunque estén relacionados no se trata de lo mismo ya que estos últimos
suelen formar parte del entramado de la estafa. De acuerdo a lo establecido en
términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de
estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el
patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados
de menor gravedad que otros (homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de
tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las
penas sean extremadamente altas para el criminal.
La estafa se constituye en uno de los
delitos con mayor frecuencia en nuestro país, asimismo el que se ha
incrementado en los últimos años debido a la escasa información con la que
cuentan los ciudadanos y la encontrada en los medios escritos o internet de casos
en los cuales fue materializado, situación que es aprovechada por personas que
aprovechan la desventaja.
El delito mencionado es concebido como una forma de engaño, se caracteriza
por la necesidad de llevar a cabo un proceso deductivo del mensaje emitido y
cuyo criterio son los elementos que definen la relación de negocio jurídico.
Además, concurre el engaño como una afirmación falsa, implícita e indirecta,
relativa a hechos típicamente relevantes.
En el proceso de adquisición de inmuebles las personas generalmente
prescinden del asesoramiento de especialistas en diversas ramas debido al costo
que podría representar, el desconocimiento o las condiciones desfavorables
producidas intencionalmente por los estafadores.
De acuerdo a los aspectos mencionados, se formula el siguiente problema: ¿La
población es vulnerable a la estafa inmobiliaria, como tipo de delito de estafa
a través de sus modalidades más conocidas?
Objetivo General
La presente monografía tiene por objetivo general, indagar sobre las formas
de materialización de la estafa inmobiliaria de mayor recurrencia en el país, a
través del engaño en desmedro del patrimonio individual.
Objetivos Específicos
De acuerdo con el objetivo general, se determinan los siguientes objetivos específicos:
Analizar
los tipos de estafa inmobiliaria recurrentes a través del engaño con mayor
recurrencia de acuerdo las características y la forma de su materialización, como
paso previo a la ejecución de la inversión.
Formular
procedimientos generales para la detección de la estafa inmobiliaria a través
del engaño, orientados a imposibilitar su materialización del fraude, en
consideración de los diferentes tipos de información existentes.
1.4. JUSTIFICACIÓN
La
presente monografía proviene de la necesidad de aportar a los conocimientos de
la profesión en la identificación respecto de la estafa inmobiliaria como un
tipo de estafa, aspecto que posibilita un tipo actual de fraude en el país,
considerando que la cantidad de casos y los altos niveles de la
materialización, condicionado a que en la actualidad no se cuenta con sistemas
eficaces y capacidades técnicas para la detección previa de los hechos que dan
lugar al delito.
Forman
parte del alcance de la presente monografía los usuarios de la información sabre
los cuales, por diferentes motivos fueron sujetos de estafa inmobiliaria a
través de diferentes tipos de engaño; asimismo, las personas individuales que se
encuentran en el proceso previo a la inversión, para evitar de esta manera que
se materialice este tipo de delito y en consecuencia de fraude.
De
acuerdo con la ocurrencia de los delitos de estafa inmobiliaria, pueden
considerase a aquellas personas con niveles de ingresos bajos, adultos mayores,
además de las situaciones como el desconocimiento de los procedimientos y
normas que regulan la transferencia de inmuebles, la distancia entre el lugar
de residencia del comprador, el vendedor y el inmueble adquirido, entre otros.
2. METODOLOGÍA
2.1
Tipo de Investigación
De
acuerdo a las características de la presente monografía, el enfoque
metodológico será de tipo cualitativo experimental, de diseño explicativo,
considerando a que se pretende analizar los
diferentes artículos relacionados con el tema y posteriormente explicarlos,
para tener una mejor comprensión.
Asimismo,
debido a las citas de diversos postulados y teorías de autores considerando, se
determina como un tipo de investigación documental descriptivo, por cuanto pretende referir los documentos en los cuales
se encuentran referidos las razones fundamentales y características que dan
lugar al engaño concluyente como un tipo de estafa.
2.2 Población y Muestra
La
población se determina a todos aquellos usuarios de la información contenida en
el presente análisis, los cuales de alguna forma se encuentran o fueron sujetos
de engaño concluyente, como tipo de estafa.
2.3 Técnicas
de recopilación
Las
técnicas de recopilación de información, utilizadas para el presente trabajo se
tienen la acumulación de información bibliográfica de autores que realizaron
investigaciones relacionadas con el engaño concluyente como un tipo de engaño.
2.4 Instrumentos
y Técnicas de Análisis
Las técnicas de investigación, son procedimientos metodológicos y sistemáticos
que se encargan de operativizar e implementar los métodos de Investigación y
que tienen la facilidad de recoger información de manera inmediata, las
técnicas son también una invención del hombre y como tal existen tantas
técnicas como problemas susceptibles de ser investigados.
Las técnicas tienen ventajas y desventajas al mismo tiempo, y ninguna de
ellos puede garantizar y sentirse más importante que otros, ya que todo depende
del de la problemática que se pretende investigar y al mismo tiempo de la
necesidad del investigador para interrelacionarlas durante el proceso de
análisis y lograr formar un criterio objetivo que posibilite la conclusión.
Esto significa entonces que las técnicas son múltiples y variables que actúan
para poder recoger información de manera inmediata.
La técnica utilizada para la recolección de información primaria en el
presente trabajo de investigación por medio de recolección sistemática de
información básica de las variables que conforman el trabajo.
El instrumento empleado en la investigación se basa en el análisis de
material teórico y recolección de información que permitirá establecer el objeto
de estudio y los factores determinantes.
Asimismo, la metodología está basada en una lógica de aproximaciones
sucesivas, tomando en cuenta la presentación del esquema orientado a demostrar
los supuestos teóricos que están contenidos en el planteamiento del problema.
El concepto de aproximaciones sucesivas, supone seguir la realización de los
siguientes pasos o etapas como: la lectura del marco teórico conceptual que
respalda la elaboración del trabajo y la realización del tema escogido mediante
lectura de documentos y trabajos de investigación existentes en la materia.
3. MARCO TEÓRICO
Considerando
que el delito de estafa inmobiliaria actualmente se ha incrementado, además de
haberse diversificado para su materialización, con la utilización de diferentes
métodos y tecnologías que imposibilitan su identificación, en decremento de
aquellas personas que ven disminuido su patrimonio como producto de la buena fé
y desconocimiento de las formas utilizadas habitualmente.
Si
bien en el Código Penal boliviano se encuentra mencionado como tal, no se hace
una relación de tipo delictivo específico sobre este tipo de estafa, pudiendo
extenderse a toda relación comunicativa en la que sea posible construir una
afirmación (falsa) mediante un proceso deductivo, afirmación que, por eso
mismo, pasará a ser implícita e indirecta.
Incluso
más allá del concepto de engaño, en el ámbito del Derecho civil de los actos
jurídicos reconoce ampliamente la posibilidad de emitir una declaración de
voluntad a través de actos concluyentes. Lo que diferencia al engaño en la
estafa de otros engaños concluyentes, es tanto el criterio que ha de utilizarse
para efectuar el proceso deductivo, como los hechos a los que debe referirse la
afirmación falsa en cuestión. Tratándose de declaraciones concluyentes de
voluntad, además del criterio para realizar la deducción y el objeto del
mensaje de que se trate, variará el objeto del proceso deductivo mismo:
mientras que en el engaño concluyente se deduce una afirmación (falsa) sobre
hechos, en las declaraciones concluyentes de voluntad se deduce, precisamente,
la voluntad de la parte que la emite.
3.1.
REFERENCIA TEÓRICA CONCEPTUAL
Se
utilizaron con el fin de elaborar el marco referencial, de analizar y
sintetizar la información existente tales como bibliografía, artículos, textos
y documentos de hechos investigados relacionados con el tema.
3.1.
Definición de Auditoria Forense
De acuerdo a los
tipos de auditoria, como ser la financiera, operativa, tributaria, ambiental,
proyectos de inversión llevadas a cabo en el sector público o privado, en las
cuales los encargados de la ejecución diseñan procedimientos que cuentan con la
posibilidad de efectuar la detección de fraude, entonces se pertinente la
ejecución de la Auditoria Forense orientada a la investigación de hechos,
sucesos o actos que contengan indicios de fraude. Por lo tanto, “La auditoría
forense es una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre
fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas. Es, en
términos contables, la ciencia que permite reunir y presentar información financiera,
contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una
corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico.” (Cano,
M y Lugo, D. 2004, p. 68.)
También es posible
contextualizar a la Auditoria Forense como un
proceso de fiscalización, control e investigación aplicado a cierta información
(financiera, contable, legal, administrativa, impositiva, etc.) y presentado en
una forma que será aceptada por una corte de jurisprudencia contra
perpetradores de crímenes económicos y/o delitos tales como: la corrupción administrativa,
el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el
terrorismo, entre otros. (Rozas, A. 2009. p. 69)
Actualmente se vienen desarrollando importantes esfuerzos mediante
auditorías de cumplimiento y auditorias integrales que deben ser reforzadas con
procedimientos legales de investigación, para minimizar la impunidad que se
presenta ante delitos económicos y financieros, como la corrupción
administrativa, el fraude corporativo y el lavado de dinero y activos.
Para la implementación de los procedimientos para prevenir, detectar,
investigar y comprobar estos delitos, se requiere de habilidades y
conocimientos profundos en materia contable y financiera, jurídica, e investigativa,
que faciliten obtener las pruebas convincentes que requiere la justicia para
sus sentencias.
Los tipos de fraude que consideran los auditores cuando auditan los estados
financieros son básicamente: informes financieros fraudulentos y malversación
de activos. Los auditores son responsables de la obtención de una seguridad
razonable de que se detectan los errores materiales, ya sea debido a errores o
fraude. En estos tiempos en los que las empresas se encuentran más expuestas a
los fraudes, el auditor es contratado para revisar aspectos de control para descubrir
los factores que originan los fraudes y recomendar los programas para
mitigarlos, ayudar a que éstos se presenten de manera poco frecuente o su nivel
sea bajo.
Considerando que la auditoria forense se constituye en un trabajo
especializado orientado a la prevención y detección de fraudes, se consideran los
siguientes enfoques:
“Auditoría Forense Preventiva.- Orientada a proporcionar aseguramiento
(evaluación) o asesoría a las organizaciones respecto de su capacidad para
disuadir, prevenir (evitar), detectar y reaccionar ante fraudes
financieros, puede incluir trabajos de consultoría para implementar: programas
y controles anti fraude; esquemas de alerta temprana de irregularidades;
sistemas de administración de denuncias. Este enfoque es proactivo por cuanto
implica tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el
futuro”. (Badillo, 2012, p.2)
El trabajo se encuentra orientado a efectuar evaluaciones o asesoramiento a
las diferentes organizaciones tanto del sector público o privado, incorporando
en ellas la capacidad de disuadir, prevenir, detectar y ejecutar acciones ante
la posibilidad de materialización de fraude.
De manera posterior a la ejecución de los hechos, ante la necesidad de
identificar la existencia de fraude a través de análisis profundo de los
hechos, corresponde la ejecución de la Auditoría Forense Detectiva, “Orientada
a identificar la existencia de fraudes financieros mediante la investigación
profunda de los mismos llegando a establecer entre otros aspectos los
siguientes: cuantía del fraude; efectos directos e indirectos; posible
tipificación (según normativa penal aplicable); presuntos autores, cómplices y
encubridores; en muchas ocasiones los resultados de un trabajo de auditoría
forense detectiva son puestos a consideración de la justicia que se encargará
de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva. Este enfoque es
reactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente respecto
de fraudes sucedidos en el pasado.” (Badillo, 2012, p.3)
De acuerdo a los resultados alcanzados por este tipo
de auditoria, y si el caso corresponde la información es puesto en conocimiento
ante la justicia; quien se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia
respectiva, sobre hechos que se vulneren lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
3.2.
Características de la Auditoría Forense
De acuerdo al tipo de
investigación, la auditoria forense cuenta con ciertas características, a
continuación, se detallan las principales:
Propósito
“Prevención y
detección del fraude financiero; debe señalarse que es competencia exclusiva de
la justicia establecer si existe o no fraude (delito). El auditor forense llega
a establecer indicios de responsabilidades penales que junto con la evidencia
obtenida pone a consideración del juez correspondiente para que dicte
sentencia.”
Alcance
“El periodo que cubre el fraude sujeto a investigación (auditoría)”. (Rozas, 2009, p. 75)
Orientación
“Retrospectiva
respecto del fraude auditado; y, prospectiva a fin de recomendar la
implementación de los controles preventivos, detectivos y correctivos
necesarios para evitar a futuro fraudes financieros. Todo sistema de control
interno proporciona seguridad razonable pero no absoluta de evitar errores e
irregularidades.” (Rozas,
2009, p. 75)
Normatividad
“Normas de Auditoría
en lo que fuere aplicable; normas de investigación; legislación penal;
disposiciones normativas relacionadas con fraudes financieros.” (Rozas, 2009, p. 75)
Enfoque
“Combatir la
corrupción financiera, pública y privada”. (Rozas, 2009, p. 75)
3.3. Definición de Fraude
Termino proveniente
del latín fraus, fraudes, es la acción contraria a la verdad y a la rectitud,
que perjudica a la persona contra quien se comete. Acto tendente a eludir una
disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. (Rozas,
2009. p. 70)
La doctrina la encargada de realizar una ordenación más o
menos sistemática a partir de las posibilidades que entrega nuestro código
punitivo. De acuerdo a lo anterior, el tratamiento que se ha dado por la
literatura autorizada al tema: Esta heterogeneidad en el contenido del párrafo
8 ha motivado diversos intentos de sistematización. Así, Labatut distingue
entre: a) estafa; b) apropiación indebida; c) usura y d) otros engaños.
Se pueden distinguir cuatro tipos de fraude como ser: “a) fraudes
por engaño; b) fraudes por abuso de confianza; c) fraudes que no constituyen
fraudes por abuso ni por engaño, que denomina fraudes impropios, y d) la usura.”
(Etcheberry, 2014, p. 423)
3.4. Definición
de Error
Se entiende por error al falso conocimiento, concepción no acorde con la
realidad. El error suele equipararse a la ignorancia, que no es ya el
conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento falso, sino la ausencia de
conocimiento. Uno y otro son vicios de la voluntad que puede llegar a causar la
nulidad del acto viciado, cuando no hay mediado la negligencia por parte de
quien incurrió en ellos; es decir, cuando se trata de un error excusable, y
solo cuando recae sobre el motivo principal del acto, sea o no excusable, el
error de derecho no puede alegarse como excusa.
“El error radica en la identidad entre el perjuicio patrimonial, que
efectivamente se produce, y las eventuales indemnizaciones que buscan la
reparación, es decir, retrotraer las cosas al estado anterior de la
externalización de la conducta lesiva, ya sea de la cosa objeto del fraude, su
valor o la indemnización de perjuicios, sea constitutiva de un delito de orden
penal o civil que a lo sumo podría constituir ante el derecho penal chileno una
circunstancia atenuante de reparación celosa del mal causado o una
determinación de la pena de conformidad.” (Vidal, 2019. p. 138)
3.5. Definición de Engaño
El
origen etimológico de la palabra engaño proviene del latín, exactamente del
verbo ingannare, que es equivalente a enredar a alguien o burlarse de él.
También se cuenta con el concepto que refiere que es la: “Falta de verdad en lo
que se dice, hace, cree, piensa o discurre. En consecuencia engañar es, da a la
mentira apariencias de verdad e inducir a otro a creer a tener por cierto lo
que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas.” (Osorio, 2008,
p.367)
De acuerdo a los tipos de varios delitos, la estafa es cometido por los
que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en
otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o
ajeno. Es posible apreciar la existencia de engaño propio de la estafa cuando
uno de los contratantes, que no tiene desde el inicio intención de cumplir
aquello a lo que se obliga, oculta su propósito a la otra parte, logrando así
de ella el cumplimiento de la prestación que le corresponde, incumpliendo la
propia y enriqueciéndose en esa medida a su costa. No puede hacerse recaer
sobre la victima la obligación de realizar unas comprobaciones que no son
usuales en el mercado en ese sector de las operaciones comerciales, mercantiles
o económicas en general.
El engaño como tal es la acción y efecto de engañar, es realizar una falta
a la verdad en lo relacionado a lo que expresa.
3.6. Definición de
Estafa
El Código Penal español, entiende que la estafa
comete “el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño que le permite producir
error en otra persona, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno”.
(Código Penal Español, 2019, art. 248.)
El sentido de estafa de acuerdo al Código Penal boliviano, refiere a la
estafa como “la intención de obtener para si o un tercero un beneficio
económico indebido, mediante engaños o artificios que provoque o fortalezca
error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial
en perjuicio del sujeto en error o de un tercero.” (Código Penal boliviano, 2018,
art. 335)
De acuerdo a lo
señalado, la estafa se conforma de los siguientes elementos:
Perjuicio patrimonial, como elemento esencial de la estafa, considerando
que se trata de la materialización del delito contra la propiedad; por lo
tanto, sino existe perjuicio, no es existe estafa.
La postura del perjuicio patrimonial referida al delito de estafa, consiste
en que “la víctima realiza un acto de disposición patrimonial en virtud del
cual se produce correlativamente un daño para ella y un enriquecimiento para el
sujeto activo del delito: requiere de una conexión entre la pérdida de uno y la
ganancia del agente del delito. Es una merma del patrimonio del sujeto pasivo o
víctima del delito, siendo indiferente que incida en el del propio engañado que
practica el acto de disposición o en el de otro individuo diverso.” (Caro, (2019). p. 116)
El perjuicio debe ser de naturaleza patrimonial y debe existir realmente;
es decir, debe ser efectivo, no siendo suficiente el daño potencial. Además,
significa que le daño debe tener un valor o significado económico; puede
consistir en cualquier acto que afecte el patrimonio o el derecho a propiedad
de la víctima.
Para que exista estafa, no es necesario que el autor o un tercero se
beneficie con el perjuicio sufrido por la víctima. Nuestra doctrina y jurisprudencia
exigen que el autor de la estafa actúe con el propósito de obtener un beneficio
indebido, pero no es necesario que ese beneficio se produzca realmente. Es
suficiente con que el autor obre con ese fin.
“El engaño como parte esencial de la estafa el cual debe contener un alto
grado de orientación al error que induce al acto de disposición patrimonial, y
agrega la necesidad que en la conducta del sujeto activo media la premeditación
de fraude. El engaño, consiste en la responsabilidad del autor por la falsa
representación de la realidad en la víctima como realización del injusto típico
del delito de estafa.” (Caro, 2019. p. 118)
Error por parte del sujeto activo, inducido por el sujeto pasivo también
puede ser objeto de comisión de un delito de estafa. El sujeto activo induce a
error, en este caso, debe de tener una posición de garante frente a la víctima,
es decir, que tiene una posición de deber jurídico de protección.
El acto de disposición patrimonial puede consistir tanto en hacer entrega o
de gravar una cosa, o la prestación de un servicio.
El error radica en la identidad entre el perjuicio patrimonial, que
efectivamente se produce, y las eventuales indemnizaciones que buscan la
reparación, es decir, retrotraer las cosas al estado anterior de la
externalización de la conducta lesiva, ya sea de la cosa objeto del fraude, su
valor o la indemnización de perjuicios. (Caro,
2019, p. 119)
Materialización del error, la estafa es un delito
instantáneo, pues se consuma en el momento en que el sujeto pasivo realiza la
disposición patrimonial. Es admisible la tentativa y ella comienza con el
despliegue de medios engañosos; dura mientras persista esta actividad. Es
posible también, la tentativa de delito imposible cuando el medio empleado
(ardid o engaño) no es idóneo o no existe la posibilidad de que la víctima
sufra perjuicio patrimonial o realice la disposición patrimonial.
Ánimo de Lucro, con el ánimo de lucro según él se entiende como la
intención o propósito de obtener un beneficio o ganancia en la realización de
un acto o negocio jurídico. (Osorio, 2008, p. 86.)
El ánimo de lucro es un elemento que
interviene en muchos delitos,
principalmente aquellos delitos contra la propiedad.
La existencia de ese ánimo de lucro sirve para indicar la exigencia de una
intencionalidad en hacer el acto ilícito, con el fin egoísta de enriquecer su
patrimonio a costa del de su víctima. En muchos de estos delitos, lo que el
delincuente obtiene o recibe es muy inferior a lo que pierde su víctima, puesto
que la diferencia se diluye o queda en la ejecución de los actos, y/o en la
cadena de intermediarios que luego intervienen.
Nexo causal entre engaño y perjuicio ocasionado a la víctima, en
sentido amplio, se constituye en la relación existente entre el resultado y la
acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido
más restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a
uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías
de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio
sine qua nom, causa del resultado es toda condición que colabora en su
producción y sin la cual aquel no se hubiera producido.
3.7. Sujeto Activo y Pasivo de la estafa
Sujeto
Activo
El sujeto activo de la estafa se constituye en cualquier persona, sea esta
natural o jurídica considerando que se trata de un acto común.
Sujeto
Pasivo
El sujeto Pasivo de la estafa se constituye en cualquier persona natural o
jurídica sobre el cual se ejerce el perjuicio patrimonial y la consecuente
disposición, este último puede ser ejecutado por el mismo o por un tercero, a
consecuencia del artificio engañoso.
3.8. Tipos de Estafa
Con
relación a los tipos de estafa, estos pueden ser de diversas formas o tipos o
en su defecto se pueden materializar a través de la conjunción de dos o más
formas de estafa, aquellas que se consideran relacionadas al caso de la
presente monografía son: el pago por
adelantado o prepago, extorsión, cheques falsos, robo
de identidad, compra por internet y compra
misteriosa, money-flipping, pagos en exceso,
suplantación de identidad, propiedad en alquiler,
redes sociales, sms o smishing (suplantación de
identidad mediante mensajes de texto), estafa impositiva o
evasión fiscal, venta por vía telefónica y la estafa procesal.
3.9. Diferencias entre estafa y engaño
Pese a las diferencias entre el engaño en la estafa y
las declaraciones concluyentes de voluntad en los actos jurídicos, el concepto
de engaño concluyente ha sido desarrollado recurriendo a nociones propias del
Derecho Privado, que poco o nada tienen que ver con las características del
tipo penal de estafa, en tanto delito patrimonial, de comunicación y de
autolesión.
En la dogmática de la estafa han existido diversas
corrientes doctrinales para definir el engaño. Una de ellas, actualmente
superada, pretendió delimitarlo a través del principio de la buena fe. Otras teorías, de cierta relevancia, han querido definir el
engaño concluyente recurriendo a la costumbre o a los usos del tráfico jurídico. Estas han sido criticadas por sustentarse en elementos
eminentemente empíricos y de difícil precisión para fijar los contornos
de un comportamiento delictivo. A ello se agrega que la noción
de costumbre (o de uso) puede aplicarse a cualquier acto comunicativo y,
consiguientemente, también a las afirmaciones expresas y aun a conductas
omisivas, lo que impide plantearla como algo específico de las aserciones
concluyentes.
3.10. Diferencias
entre engaño y error
El
engaño está orientado a un tercero a través del abuso de confianza, dolo,
simulación entre otros, como acto intensional del sujeto activo que da como
resultado una percepción equivocada de la realidad; sin embargo, el error se
produce sin que medie la intensión o dolo, como consecuencia de fallos
administrativos o de otra índole.
3.11. Perfil criminológico del Estafador
El estafador por lo común mantiene las siguientes características:
Nunca toma vacaciones
Considerando que el dejar que otras
personas realicen el trabajo del estafador pueden identificarse los hechos
ilícitos, al respecto, vale la pena mencionar que uno de los casos de fraude
más recientes en Colombia se descubrió, precisamente, cuando el empleado que lo
estaba cometiendo fue obligado a tomar vacaciones al haber acumulado varios
periodos consecutivos.
Son empleados de confianza
Aprovechándose de esa confianza
realizan los fraudes. No deja de ser usual que los ejecutivos de la entidad al
identificar la estafa debido a la excesiva confianza refieran que no imaginaron
a los empleados en actos de fraude, era un funcionario de toda mi confianza.
Por lo general, son los últimos que salen de la oficina al terminar la jornada,
es en esos periodos de tiempo en los que la oficina está vacía o con menor
afluencia de público y empleados en los que se cometen las arbitrariedades.
Mantienen perfil bajo dentro de la
entidad
Situación que tiene por objetivo
encubrir sus actividades, los defraudadores tratan de seguir con su vida normal
al interior de las empresas, de tal manera que su conducta no despierte
sospechas entre sus compañeros de trabajo ni superiores. Esta conducta incluso
ha llegado a que los defraudadores, no obstante haberse apropiado de
millonarias sumas de dinero.
Logran despistar por completo
Los defraudadores, en general
tienden a tener una educación por encima de la media nacional, son de trato
agradable y representan al ciudadano común al simular una vida familiar
estable.
Esta es la cualidad más riesgosa, en
este sentido, dichas personas se caracterizan por buscar atraer tu atención y
cautivarte a través de personalidad, suelen ser sumamente amigables e intentan
ganarse tu confianza por medio de favores y ayudas, su objetivo es que creas
fielmente en él de manera que no dudes en confiarle tus bienes o en hacer
aquello que te recomienda o solicita.
Considerando que no siempre somos
capaces de conocer a plenitud una persona, además nunca estaremos seguros de
cuáles son sus verdaderas intenciones, es prudente no exagerar, pero el creer
ciegamente podría conducirte a un error.
Gran habilidad para mentir
Es sin duda esta es la característica
que mejor define al estafador y es que la misma se torna en su especialidad, en
este sentido, es importante considerar que la gran parte de lo que te dice no
es cierto, alguno de ellos suele ser evidentes por cuanto un paso en falso los
expone; sin embargo, la gran mayoría o por lo menos los grandes estafadores
suelen crear mentiras impermeables.
Tiende a ser seguro de sí mismo
Con relación a este aspecto, los
estafadores se presentan ante ti como personas seguras y confiadas en sus
acciones y futuro, suelen aparentar que son exitosos en todo aquello que se
proponen de manera que veas en ellos una persona confiable y segura, por lo general,
la regla común es el saber manejar la situación, hacen que incluso un error
parezca estar dentro de los cálculos ya determinado, es así como expertos
psicólogos lo consideran personas frías y un tanto calculadoras, el poder de
sus palabras es sin duda increíble.
Ante ello, es importante que no le
otorguemos más de la atención que merece, en este sentido, existen situaciones
que son demasiado buenas para ser ciertas, es así como los estafadores suelen
presentarnos alternativas donde no tenemos que hacer nada para obtener un
beneficio, a lo que es necesario evaluar y cuestionarte ¿por qué te eligió a
ti? ¿Qué beneficios obtiene él de todo esto?
Los defraudadores efectúan un
análisis constante de los controles y tener un conocimiento muy detallado de la
forma en cómo opera la organización y sus sistemas de información, con el
objetivo de identificar posibles vulnerabilidades y aprovecharlas.
Suele ser observador
Característica que se constituye en
una cualidad como un mérito quizás el más increíble y es que los estafadores
tienen a ser sumamente analíticos, su principal instrumento es el observar a
las personas que desean engañar, tienen la capacidad para identificar tanto sus
cualidades como debilidades, pudiendo usar esta información como base para
ejercer sus actos.
Entendemos que al mencionar estas
características podrían ser concebidas como extra limitadas por cuanto
parecería que estamos describiendo a un criminal, quizás no lo sea o no lo
parezca, pero psicólogos expresan que existen ciertas cualidades que son
compartidas tanto por estafadores como por psicópata, el ser observador es una
de ellas.
Su manera de expresarse está
orientada a convencer
Por lo general, el vocabulario de
estas personas suele ser enriquecedor y si no es así por lo menos tiene la
habilidad de responder de manera apropiada a todas las preguntas que le
formules y ante cualquier ocasión, suelen hacerlo incluso con cierta rapidez,
lo que te indica que tiene la situación controlada, pese a no ser así, sus
palabras suelen ser seductoras y atrayentes, tienen un gran poder de
convencimiento anclado claro está en la información que pudo obtener de ti.
Carecen de principios morales
El denominador común es así, es
decir, la mayor parte de los estafadores carecen de moralidad y es que en caso
de poseerla te aseguramos que no se dedicaría a engañar a las personas y por
tanto no sería un estafador, a ellos no se interesan por tu situación o tu
bienestar lo que desean es el cumplimiento de una aspiración en donde tú eres
el medio para alcanzarla.
Tiende a ocultar su identidad real
En este sentido, son tan expertos en
el arte de fingir y mostrar una apariencia que vaya en consonancia con sus
deseos que jamás pese al tiempo de conocerlo tendrás la seguridad de saber cómo
en realidad son; el engaño es un arte y estos son unos artistas, sus
habilidades pueden llegar a sobrepasar nuestras concepciones, es por ello, que
se torna esencial el ser muy cuidadoso, entregarles nuestra confianza plena
puede convertirse en un grave error.
Son sumamente inteligentes
Tiende a ser evidente el grado de
inteligencia con la que cuenta el estafador y es que al plantear todas ellas
podemos ver como el mismo sabe manejarse ante las distintas situaciones que se
le presentan; en este punto es necesario plantear que en ocasiones esta persona
al ver que su modo de expresarse no es exitoso tiende aparentar ser la víctima
intentando mediante la compasión lograr sus objetivos.
Escasos logros concretos
En la mayoría de los casos, tal como
expusimos estos argumentan ser exitosos y exponen verbalmente distintas
oportunidades en las que lo fueron exitosos; sin embargo, lo medios que
certifiquen sustenten dichas afirmaciones son escasos o no existen. En este
punto, debemos ser prudentes y analizar cada una las variables de manera que
podamos identificar a este tipo de personas, el sólo argumentar no es
suficiente se requieren prueba que lo afirmen.
3.12. Descripción de la estafa inmobiliaria
El delito de estafa se tipifica en el Código Penal, determina
que la persona “que con la intención de obtener para si o un tercero un
beneficio económico indebido, mediante engaños (artificios) provoque o
fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición
patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercer, será sancionado
con reclusión de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.” (Código Penal, 2018, art. 335)
El mismo cuerpo normativo, califica la figura penal de
estelionato, refiriéndose “el que vende o grave como bienes libres los que
fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare
o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de
libertad de uno a cinco años.” (Código Penal, 2018, art. 337)
De lo mencionado, se infiere que la estafa
propiamente, se encuentra normado en el ámbito penal; sin embargo, de manera
específica el tipo de estafa inmobiliaria no cuenta con calificación penal,
respecto de los tipos de estafa actualmente se materializan.
Con relación al Código Civil, referido
a la venta de cosa ajena, indica que durante la venta de cos ajena el vendedor
queda obligado a procurar la adquisición de dicha cosa en favor del comprador y
el comprador pasa a ser propietario en el momento en que el vendedor adquiere
la cosa del titular. (Código Civil, 1975, art. 595.)
Asimismo, la norma citada también hace referencia a
las causales para la resolución de la venta de cosa ajena, menciona si el
comprador a tiempo de la venta ignoraba que la cosa era ajena, puede pedir la
resolución del contrato, a menos que el vendedor antes de la demanda le hubiese
hecho adquirir la propiedad. Si el incumplimiento a la obligación de procurar
la propiedad es por culpa del vendedor, éste queda obligado a resarcir el daño
en la forma que señala el artículo 344; más si el incumplimiento no es
dependiente de culpa del vendedor éste debe restituir al adquirente el precio
pagado, aun cuando la cosa disminuya de valor o se deteriore, así como los
gastos del contrato. (Código Civil, 1975, art. 596)
3.13. Tipos
comunes de estafa inmobiliaria
Doble venta inmobiliaria
Este tipo de delito se materializa cuando una persona
a través del engaño respecto de la propiedad sobre la propiedad de uno o varios
inmuebles, sobre el cual ya no cuenta con el derecho propietario o al haberse
transmitido el dominio del mismo con anterioridad, adquiere recursos económicos
por concepto de la venta del bien, en consecuencia, el enriquecimiento injusto
por el cobro por duplicado por un mismo bien, en desmedro del patrimonio
económico del segundo comprador por no recibir la contraposición de la cosa
sobre el cual efectuó un decremento de su patrimonio económico.
Venta de Cosa Ajena
En este caso, la venta se la realiza cuando se realiza
la transmisión del inmueble sin contar con la titularidad del mismo, donde la
característica esencial es el engaño, fundamentado en aparentar ante el perjudicado
una facultad de disposición de la que se carece sobre el bien que se enajena.
Ocultación de gravámenes
La ocultación de gravámenes que pesan sobre un
determinado inmueble, teniendo conocimiento de su existencia o efectuar la
constitución de los mismos una vez que se ha realizado la transferencia del
bien, en beneficio del sujeto activo y perjuicio económico al sujeto pasivo o
comprador. El tipo de estada mencionado, requiere que se materialicen los
siguientes preceptos.
La existencia de un contrato
jurídico de disposición del inmueble
Transferencia del bien en calidad de no haber tenido
ningún gravamen, y se determine la existencia efectiva de los mismos durante el
proceso de transferencia.
El conocimiento del gravamen por parte del sujeto activo
y no sea expuesto, con el objetivo de dar lugar a la transferencia, con el
objetivo de generar beneficio.
Perjuicio o daño patrimonial del sujeto pasivo o
tercero, como consecuencia de los tres aspectos mencionados precedentemente.
Simulación de contrato
Es aquella situación en la cual existen discrepancias
entre la voluntad expresada y aquella formalizada en la minuta por el sujeto
activo, con evidente signo de engaño en perjuicio del sujeto pasivo.
4. MARCO
PRÁCTICO
4.1. Procedimientos generales para evitar la estafa inmobiliaria
Considerando que pueden existir diversas formas de
estafas inmobiliarias, en la misma proporción se pueden establecer
procedimientos para evitar y detectar este tipo de delito, a continuación, de manera general se detallan algunos de ellos:
Efectuar la verificación detallada
de los documentos originales del inmueble, Testimonio de Propiedad, Folio Real
actualizado, inscripción del terreno en Derechos Reales, registro del plano de
catastro y aprobación de los planos en la Alcaldía, considerando que todos los
documentos deben estar a nombre del vendedor u ofertante, en lo posible indagar
sobre la legalidad de los mismos, embargos, juicios, litigios, sucesión de
derechos adjudicatarios, impuestos relacionados con el inmueble pendientes de
pago, gravámenes en entidades financieras o terceros.
También puede solicitar un informe a
la oficina de Derechos Reales sobre el estado de la propiedad, en el cual se
puede advertir los nombres de los propietarios anteriores, actuales y la
existencia de deudas.
Es importante considerar si el vendedor
es persona casada, en tal situación deberá adjuntar la autorización expresa del
(la) esposo (a).
Si el inmueble mantiene un préstamo
bancario, solicite también los documentos originales de la deuda, sobre lo cual
debe indagar sobre la experiencia del vendedor en el área, además del
comportamiento sobre el servicio de la deuda.
En caso de que se trate de empresas
constructoras, se debe considerar que debe contar con el catastro del bien y el
pago de los impuestos del bien anterior en calidad de terreno o casa,
considerando que en caso de preventa las ares ofertadas no cuentan con
documentos individuales.
Posteriormente, indague sobre la
experiencia del vendedor respecto de la trayectoria y solvencia certificada. Si
se trata de empresas constructoras, verifique el Registro en la Cámara
Boliviana de Constructores, Registros de Comercio de Bolivia, el Servicio de
Impuestos Nacionales y el domicilio de la empresa, dichos documentos deben ser
contrastados y verificar la consistencia de la información.
Verificación pormenorizada el
inmueble, para determinar que las características ofertadas corresponden a las
físicas, y posibles contingencias con los inmuebles y terrenos colindantes, en
cuanto a invasión de espacio aéreo y terreno, indagar sobre las características
con los dueños continuos. También es posible determinar la existencia de
ocupantes del inmueble que deban ser desalojados y la reacción de los mismos
respecto de la venta.
Puede proceder a verificar
exhaustivamente las cláusulas de la minuta, en lo posible con el asesoramiento
de un profesional abogado especializado en el área de compra y venta de
inmuebles, con dependencia directa del comprador.
En caso de que se trate de preventa,
se sugiere que la minuta establezca la calidad y tipo de materiales utilizados
por el vendedor, considerando las posibles contingencias, aunque lo
recomendable es realizar una inspección previa por parte de un profesional
arquitecto, el cual certifique la calidad los materiales utilizados en las
etapas de la construcción y en lugares específicos como ser las paredes,
ventanas, cocina, habitaciones, baño, entre otros y fallas estructurales.
Dentro de lo posible es recomendable
no realizar pagos anticipados, toda vez que se constituye en un riesgo de
pérdida del importe, con mayor razón si se trata de personas naturales o
jurídicas de dudosa representación.
Al respecto, también se debe
considerar que los anticipos se realizan las empresas constructoras con el
objetivo de cubrir los gastos para la conclusión de los proyectos, considerando
que las entidades financieras no financian el 100% de los mismos.
Si es pertinente realizar otros
procedimientos adicionales a los mencionados que posibiliten mejorar la
seguridad de la compra del inmueble, aunque estos representen un costo
adicional, es aconsejable ejecutarlos.
4.2. Casos de estafa inmobiliaria
De acuerdo a la publicación de
Edictos Judiciales en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia,
se pueden abstraer los siguientes ejemplos:
a) En fecha 12 de noviembre de 2018,
mediante documento de Transferencia de Inmueble debidamente reconocido ante
Notario de Fe Publica N° 62, a cargo del Dr. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela,
los ciudadanos MARIOLY JANETH ORELLANA LAPACA, SEVERO NELSON ANDRADE CATACORA Y
JUAN CARLOS ORELLANA LAPACA le transfieren un inmueble (local comercial) que
está ubicado en la zona este, Feria Barrio Lindo Área Norte, UV. ED. Mza. F. N°
928 Bloque B, inscrito bajo la matricular N° 7.01.1.06.0053825, siendo que por
razones de buena fe con los vendedores no procedió a realizar la perfección de
derecho propietario, debido a una conversación y acuerdo con los vendedores del
inmueble de poder aspirar a recobrar su local comercial, pudiendo haber
rescindido el documento de transferencia del inmueble, pero dicho inmueble se
encuentra con “anotación preventiva” y que nadie iba COMPRAR, VENDER O HACER
PRESTAMOS DE DINERO SOBRE DICHO BIEN ADQUIRIDO DE FORMA LEGAL. Porque en
definitiva es de propiedad del denunciante MIGUEL ANGEL PACHECO FLORES Y
ESPOSA. Que, una vez acordado y llegado a varios acuerdos incumplidos por los
vendedores, decidió el denunciante Miguel Ángel Pacheco Flores perfeccionar su
derecho propietario del local comercial que posteriormente se entera que dicho
comercial había sido objeto de otra transferencia, resulta que en el
departamento de Fiscalización y Recaudación (SER) se encuentra registrado un
trámite y cancelación de impuesto de transferencia de inmueble que registra a
nombre de Juan Carlos Orellana Lapaca con C.L 6219905-SC, N° de inmueble 437525
y Código catastral 00910600400B000928, así como también ingresa en la Oficinas
de derechos Reales de Inscripción de propiedad de fecha 27/03/2019 con N° de
documento 4018237 tal como se evidencia en la vista rápida. Es lamentable la
conducta de los denunciados queriendo evadir su responsabilidad y mucho más
engañándolo con falsas promesas de querer rescindir su documento de
transferencia y luego pretender ganar tiempo y puedan registrar el inmueble que
con anterioridad le había transferido. Que, la conducta malintencionada de
MARIOLY JANETH ORELLANA LAPACA, SEVERO NELSON ANDRADE CATACORA Y JUAN CARLOS
ORELLANA LAPACA se adecúa a los presupuestos de los Arts. 335 y 337 del C P.
ESTAFA Y ESTELIONATO. (Ver Anexo A)
b)
Con el fin de
comprar una casa conoció a Oswaldo Fernando Figueroa Velarde quién sería
supuestamente tramitador para legalizar documentos y que les ofrece un lote de
terreno en una avenida troncal por la zona de Senkata con una superficie de 1400
mts2 a un precio de $us. 150.000.- y es así que por intermedio del nombrado
conocen al supuesto propietario que respondía al nombre de Franklin
Choquehuanca Fernández quien hace mención que era el propietario y que contaba
con toda la documentación del mismo y ante esta situación llegan a suscribir un
contrato privado de compra venta del lote de terreno en fecha 14 de noviembre
de 2014, quedando en la suma de $us. 150.000.- haciendo la entrega de un
adelanto de $us. 45.000.- documento que fue realizado por abogado donde refiere
el acusado que él es el propietario del lote de terreno ubicado en el ex fundo
Juntu Huma Cantón Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz con
una extensión superficial de 1.400 m2 derecho de propiedad registrado en Derechos
reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.3.01.0029409, estableciéndose 7
días para que les entregue la documentación correspondiente. Refiere que una
vez vencido el plazo la víctima intenta comunicarse con el supuesto propietario
y vendedor del bien inmueble pero prácticamente desaparece y en su
desesperación logra dar con su cómplice Oswaldo quien solo le habría dado
evasivas y le indica que le entregue el dinero que faltaba para completar los
$us. 150.000.- pero las victimas insisten en que les entregue físicamente el
terreno a lo cual llegan a citarse en la oficina del Abogado en fecha 23 de
febrero de 2015 donde Franklin Choquehuanca Fernández insistió para que el
entreguen el saldo y que los llevaría para mostrarles el terreno, la victima junto
a su esposa fueron en su vehículo particular y los sindicados más otros sujetos
en una movilidad con placa 1402-IYR en la trayectoria los sindicados aumentaron
la velocidad y se dieron a la fuga, más tarde encontrarían el vehículo pero los
sindicados ya no estarían en el interior sino solo los sujetos que golpearon a
la víctima. La acusación particular de Marco Antonio Chambi Cruz, contiene los
mismos hechos descritos por el ministerio público y añade precisando los
siguientes: Que junto a su esposa Carmela Villca Flores de Chambi obtuvieron
créditos del Banco de Crédito S.A. para lograr adquirir el lote de terreno y
que el acusado se dio cuenta del interés que tenían sobre los lotes de terreno
y la poca experiencia y tuvo la habilidad de actuar de que sobre el terreno
existía muchos interesados. Que el acusado les refirió que estarían realizando
un negocio redondo toda vez que el terreno tenía un costo de $us. 450.000.- y
que les llego a mostrar la ubicación del terreno a través de imágenes de un
celular. Que por averiguaciones se dieron cuenta que el lote de terreno no le
pertenecía, sino que estaría a nombre de otras personas. (Ver Anexo
B)
c)
En fecha 5 de junio de 2013 la
Sra. Sonia Huarachi Capurata, suscribe un documento privado de compra y venta
de un lote de terreno con el Sr. Rogers Omar Alipaz Cazorla, con una superficie
de 250 m2 en la urb. Ampliación san isidro, lote 15, manzano 125, por la suma
de 6500 seis mil quinientos dólares, entregados al momento de la suscripción
del documento, mismo documento que menciona que el Sr. Rogers tenía que hacer
la entrega de toda la documentación del lote de terreno, misma que no cumplió y
al paso del tiempo solo le entrego algunos documentos y diciéndole que no se
preocupara que el lote era legal y en una oportunidad fue a exigir la
documentación, el denunciado la llevo donde el Sr. Andrés Zeballos Aduviri,
haciéndole pagar la suma de 200 dólares americanos, por concepto de traspaso de
lote, que no es necesario factura, recibo, que solo la registrarían en su libro
de actas de la urbanización, paso el tiempo y hace las averiguaciones
necesarias y resulta que los dueños legales de esos lotes de terreno es el Ing.
Alejandro Urquidi. (Ver Anexo C)
5. CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
De la
investigación efectuada en el presente trabajo se establecen las siguientes conclusiones:
La
frecuencia con la cual se materializa el delito de estafa inmobiliaria en
el país tiende a incrementarse, siendo las victimas en muchos casos
adquirientes con bajos ingresos que se ven afectados en su patrimonio acumulado
debido a la ausencia o escasa de búsqueda de información del viene inmueble y
de los antecedentes que certifiquen la experiencia y trayectoria del vendedor;
asimismo, la ausencia de asesoramiento técnico especializado que acompañe de
manera efectiva el proceso, identificando hechos y sucesos que den lugar a la
estafa.
De
los casos identificados durante la ejecución del fraude, concurren la
característica de la buena fe por parte del adquiriente, y por otra el engaño
del vendedor orientado al convencimiento de la parte interesada en el inmueble,
dando lugar a la estafa por doble venta, ocultación de gravámenes y ausencia de
documentación que posibilite identificar plenamente al sujeto pasivo del
delito.
Las
formas, recursos y medios para tener la certeza de una adquisición exitosa son
múltiples y variados; sin embargo, en algunos casos podrían no ser suficientes
ante la necesidad de contar con elementos adicionales que posibiliten
determinar la legalidad de la transacción y eventos futuros inesperados en
forma posterior.
La
figura de estafa está tipificada en el Código Penal boliviano de manera general
asociada con el delito de estelionato, que hace referencia a los bienes libres,
la norma no contiene la figura de estafa inmobiliaria en sus formas con mayor
recurrencia materializadas en territorio nacional.
RECOMENDACIONES
En consideración de
la información, datos y conclusión expuestos en la presente monografía, se
recomienda la incorporación e implementación en la calificación de los delitos
penales y las sanciones correspondientes en el Código Penal boliviano, considerando
que no se cuenta con normativa específica que prohíba la estafa inmobiliaria de
acuerdo a las características más recurrentes desarrollados en el presente
trabajo, considerando la realidad económica y social del país.
Asimismo, el incremento de casos
de la estafa inmobiliaria en el país, considerar la implementación de un área en
el Ministerio Publico, especializado en la detección oportuna, tratamiento y regulación.
Cabrera, J. y Contreras, M. (2014). El engaño típicamente relevante a título de estafa. Revista Chilena de Derecho. Santiago Legal Publishing.
Badillo, J. (8 de marzo
de 2012). VHG CONSULTING, LLC. Recuperado de VHG Consulting, LLC: http://www.vhgconsulting.com/auditoria-forense-3/
Muñoz F. y García M. (2004). Sexta
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Cano, M y
Lugo, D. (2004), Auditoría Forense en la investigación criminal del lavado de
dinero y activos. Ediciones ECOE. 2da. Edición.
Caro, M (2019). Revista de Estudios de la Justicia, Universidad
Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, Chile.
Osorio, M.
(2008), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial
Heliasta, Actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las
Cuevas.
Código Penal Español. (2019)
actualizado al 4 de marzo de 2019, Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado.
Código Penal. (2018), Texto Ordenado aprobado a
través de Decreto Supremo Nº 0667 de 18 de abril de 2018. Gaceta Oficial del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Código Civil. Aprobado mediante Decreto Ley Nº 12760 de 6 de
agosto de 1975. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
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