viernes, 10 de abril de 2020

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA FORENSE PREVENTIVA PARA DETECTAR LA ESTAFA INMOBILIARIA COMO TIPO DE FRAUDE EN CONTRA DEL PATRIMONIO INDIVIDUAL


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS
CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORIA



MONOGRAFÍA
DIPLOMADO EN AUDITORIA FORENSE
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA FORENSE 
PREVENTIVA PARA DETECTAR LA ESTAFA 
INMOBILIARIA COMO TIPO DE FRAUDE EN 
CONTRA DEL PATRIMONIO INDIVIDUAL

               Por:          Dalton Félix Cadena Navarrete
               Docente:   Mg. Sc.  Pablo Augusto Aranda Manrique

La Paz – Bolivia
2020















Dedicatoria

A mis hijas, Nahir Araceli y Luz Camila por su apoyo y comprensión incondicional, además representar la inspiración para el esfuerzo en el presente y futuro.


















Agradecimientos

Agradezco a Dios, familiares, amigos y personas por el apoyo en la conclusión de este nuevo emprendimiento.





























          1.    ESTADO DE SITUACIÓN................................................................................................ 6.. 6
                          1.1.1 Identificación del problema......................................................................................... 7. 7
              1.2. OBJETIVOS..................................................................................................................  8. 8
                          1.2.1 Objetivo General.........................................................................................................  8 8
                          1.2.2 Objetivos Específicos.................................................................................................  8. 8
             1.3. JUSTIFICACIÓN..........................................................................................................  8.. 8
             1.4.   ALCANCE....................................................................................................................  9. 9

        2.    METODOLOGÍA............................................................................................................... 10. 10
             2.1        Población y Muestra.................................................................................... ............. 10. 10
             2.2        Técnicas de recopilación........................................................................................... 10. 10
             2.3        Instrumentos y Técnicas de Análisis......................................................................... 11. 11
        
        3.    MARCO TEÓRICO.......................................................................................................... 12.. 12
            3.1.       REFERENCIA TEÓRICA CONCEPTUAL........................................................ 13. 13
               3.1.1 Definición de Auditoria Forense.................................................................................. 13. 13
               3.1.2.   Características de la Auditoría Forense.................................................................... 15. 15
               3.1.3.    Definición de Fraude............................................................................................... 16. 16
               3.1.4.    Definición de Error.................................................................................................. 17 17
               3.1.5.    Definición de Engaño.............................................................................................. 17. 17
               3.1.6.    Definición de Estafa................................................................................................ 18. 18
               3.1.7.    Sujeto Activo y Pasivo de la estafa.........................................................................  21. 21
               3.1.8.    Tipos de Estafa........................................................................................................ 21. 21
               3.1.9.    Diferencias entre estafa y engaño............................................................................ 21. 21
               3.1.10. Diferencias entre engaño y error.............................................................................. 22 22
               3.1.11. Perfil criminológico del Estafador............................................................................ 22 22
               3.1.12.. Descripción de la estafa inmobiliaria..................................................................... 26. 26
               3.1.13. Tipos comunes de estafa inmobiliaria..................................................................... 27. 27
      
        4.    MARCO PRÁCTICO....................................................................................................... 29.. 29
            4.1 Procedimientos generales para evitar la estafa inmobiliaria............................................ 29. 29
            4.2.       Casos de estafa inmobiliaria..................................................................................... 31. 31

        5.    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................... 34.......... 34
        
        BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................  35. 35


                                                             Índice de Anexos                                       Pág.

       ANEXO A………………………………………………………………………………...........  36
      ANEXO B……………………………………………………………………………….......... .  41
      ANEXO C……………………………………………………………………………….............  43

 
























1.               ESTADO DE SITUACIÓN

La estafa inmobiliaria es un delito que de manera general, atenta contra la propiedad o el patrimonio de las personas o entidades que sufren este tipo de acoso por personas o que a través del engaño obtienen beneficios ilícitos, aprovechando condiciones económicas desfavorables o vulnerables, avances tecnológicos o suplantación de identidad entre otros recursos.

De acuerdo a los datos que se cuenta en sistema nacional se tiene que el Ministerio Publico atiende entre 5 y 10 casos por delitos de estafa por día en Bolivia; asimismo, se tiene que en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 14 de junio ingresaron a la entidad señalada 3.402 casos relacionados con delitos de estafa, de los cuales 1.336 se registraron en la Ciudad de Santa Cruz, en el departamento de Pando 10 casos, en Sucre 40 denuncias.

En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño, pero aunque estén relacionados no se trata de lo mismo ya que estos últimos suelen formar parte del entramado de la estafa. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal.

1.1.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.1. Identificacion del problema

La estafa como un tipo de fraude, es un delito contra la propiedad o el patrimonio de las personas o empresas. En ocasiones se asimila al fraude y el engaño concluyente, pero aunque estén relacionados no se trata de lo mismo ya que estos últimos suelen formar parte del entramado de la estafa. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal.

1.2.      Formulación del problema

La estafa se constituye en uno de los delitos con mayor frecuencia en nuestro país, asimismo el que se ha incrementado en los últimos años debido a la escasa información con la que cuentan los ciudadanos y la encontrada en los medios escritos o internet de casos en los cuales fue materializado, situación que es aprovechada por personas que aprovechan la desventaja. 

El delito mencionado es concebido como una forma de engaño, se caracteriza por la necesidad de llevar a cabo un proceso deductivo del mensaje emitido y cuyo criterio son los elementos que definen la relación de negocio jurídico. Además, concurre el engaño como una afirmación falsa, implícita e indirecta, relativa a hechos típicamente relevantes.

En el proceso de adquisición de inmuebles las personas generalmente prescinden del asesoramiento de especialistas en diversas ramas debido al costo que podría representar, el desconocimiento o las condiciones desfavorables producidas intencionalmente por los estafadores.

De acuerdo a los aspectos mencionados, se formula el siguiente problema: ¿La población es vulnerable a la estafa inmobiliaria, como tipo de delito de estafa a través de sus modalidades más conocidas?

1.3.      OBJETIVOS

Objetivo General

La presente monografía tiene por objetivo general, indagar sobre las formas de materialización de la estafa inmobiliaria de mayor recurrencia en el país, a través del engaño en desmedro del patrimonio individual.

Objetivos Específicos

De acuerdo con el objetivo general, se determinan los siguientes objetivos específicos:

Analizar los tipos de estafa inmobiliaria recurrentes a través del engaño con mayor recurrencia de acuerdo las características y la forma de su materialización, como paso previo a la ejecución de la inversión.

Formular procedimientos generales para la detección de la estafa inmobiliaria a través del engaño, orientados a imposibilitar su materialización del fraude, en consideración de los diferentes tipos de información existentes.

1.4.      JUSTIFICACIÓN

La presente monografía proviene de la necesidad de aportar a los conocimientos de la profesión en la identificación respecto de la estafa inmobiliaria como un tipo de estafa, aspecto que posibilita un tipo actual de fraude en el país, considerando que la cantidad de casos y los altos niveles de la materialización, condicionado a que en la actualidad no se cuenta con sistemas eficaces y capacidades técnicas para la detección previa de los hechos que dan lugar al delito.

1.5.   ALCANCE

Forman parte del alcance de la presente monografía los usuarios de la información sabre los cuales, por diferentes motivos fueron sujetos de estafa inmobiliaria a través de diferentes tipos de engaño; asimismo, las personas individuales que se encuentran en el proceso previo a la inversión, para evitar de esta manera que se materialice este tipo de delito y en consecuencia de fraude.

De acuerdo con la ocurrencia de los delitos de estafa inmobiliaria, pueden considerase a aquellas personas con niveles de ingresos bajos, adultos mayores, además de las situaciones como el desconocimiento de los procedimientos y normas que regulan la transferencia de inmuebles, la distancia entre el lugar de residencia del comprador, el vendedor y el inmueble adquirido, entre otros.


2.      METODOLOGÍA



2.1    Tipo de Investigación


De acuerdo a las características de la presente monografía, el enfoque metodológico será de tipo cualitativo experimental, de diseño explicativo, considerando a que se pretende analizar los diferentes artículos relacionados con el tema y posteriormente explicarlos, para tener una mejor comprensión.  

Asimismo, debido a las citas de diversos postulados y teorías de autores considerando, se determina como un tipo de investigación documental descriptivo, por cuanto pretende referir los documentos en los cuales se encuentran referidos las razones fundamentales y características que dan lugar al engaño concluyente como un tipo de estafa.

2.2    Población y Muestra


La población se determina a todos aquellos usuarios de la información contenida en el presente análisis, los cuales de alguna forma se encuentran o fueron sujetos de engaño concluyente, como tipo de estafa.

2.3    Técnicas de recopilación


Las técnicas de recopilación de información, utilizadas para el presente trabajo se tienen la acumulación de información bibliográfica de autores que realizaron investigaciones relacionadas con el engaño concluyente como un tipo de engaño.

2.4    Instrumentos y Técnicas de Análisis


Las técnicas de investigación, son procedimientos metodológicos y sistemáticos que se encargan de operativizar e implementar los métodos de Investigación y que tienen la facilidad de recoger información de manera inmediata, las técnicas son también una invención del hombre y como tal existen tantas técnicas como problemas susceptibles de ser investigados.

Las técnicas tienen ventajas y desventajas al mismo tiempo, y ninguna de ellos puede garantizar y sentirse más importante que otros, ya que todo depende del de la problemática que se pretende investigar y al mismo tiempo de la necesidad del investigador para interrelacionarlas durante el proceso de análisis y lograr formar un criterio objetivo que posibilite la conclusión. Esto significa entonces que las técnicas son múltiples y variables que actúan para poder recoger información de manera inmediata.

La técnica utilizada para la recolección de información primaria en el presente trabajo de investigación por medio de recolección sistemática de información básica de las variables que conforman el trabajo.

El instrumento empleado en la investigación se basa en el análisis de material teórico y recolección de información que permitirá establecer el objeto de estudio y los factores determinantes.

Asimismo, la metodología está basada en una lógica de aproximaciones sucesivas, tomando en cuenta la presentación del esquema orientado a demostrar los supuestos teóricos que están contenidos en el planteamiento del problema. El concepto de aproximaciones sucesivas, supone seguir la realización de los siguientes pasos o etapas como: la lectura del marco teórico conceptual que respalda la elaboración del trabajo y la realización del tema escogido mediante lectura de documentos y trabajos de investigación existentes en la materia.

3.      MARCO TEÓRICO

Considerando que el delito de estafa inmobiliaria actualmente se ha incrementado, además de haberse diversificado para su materialización, con la utilización de diferentes métodos y tecnologías que imposibilitan su identificación, en decremento de aquellas personas que ven disminuido su patrimonio como producto de la buena fé y desconocimiento de las formas utilizadas habitualmente.

Si bien en el Código Penal boliviano se encuentra mencionado como tal, no se hace una relación de tipo delictivo específico sobre este tipo de estafa, pudiendo extenderse a toda relación comunicativa en la que sea posible construir una afirmación (falsa) mediante un proceso deductivo, afirmación que, por eso mismo, pasará a ser implícita e indirecta.

Incluso más allá del concepto de engaño, en el ámbito del Derecho civil de los actos jurídicos reconoce ampliamente la posibilidad de emitir una declaración de voluntad a través de actos concluyentes. Lo que diferencia al engaño en la estafa de otros engaños concluyentes, es tanto el criterio que ha de utilizarse para efectuar el proceso deductivo, como los hechos a los que debe referirse la afirmación falsa en cuestión. Tratándose de declaraciones concluyentes de voluntad, además del criterio para realizar la deducción y el objeto del mensaje de que se trate, variará el objeto del proceso deductivo mismo: mientras que en el engaño concluyente se deduce una afirmación (falsa) sobre hechos, en las declaraciones concluyentes de voluntad se deduce, precisamente, la voluntad de la parte que la emite.

3.1.      REFERENCIA TEÓRICA CONCEPTUAL


Se utilizaron con el fin de elaborar el marco referencial, de analizar y sintetizar la información existente tales como bibliografía, artículos, textos y documentos de hechos investigados relacionados con el tema.

3.1.   Definición de Auditoria Forense

De acuerdo a los tipos de auditoria, como ser la financiera, operativa, tributaria, ambiental, proyectos de inversión llevadas a cabo en el sector público o privado, en las cuales los encargados de la ejecución diseñan procedimientos que cuentan con la posibilidad de efectuar la detección de fraude, entonces se pertinente la ejecución de la Auditoria Forense orientada a la investigación de hechos, sucesos o actos que contengan indicios de fraude. Por lo tanto, “La auditoría forense es una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas. Es, en términos contables, la ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico.” (Cano, M y Lugo, D. 2004, p. 68.)

También es posible contextualizar a la Auditoria Forense como un proceso de fiscalización, control e investigación aplicado a cierta información (financiera, contable, legal, administrativa, impositiva, etc.) y presentado en una forma que será aceptada por una corte de jurisprudencia contra perpetradores de crímenes económicos y/o delitos tales como: la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. (Rozas, A. 2009. p. 69)

Actualmente se vienen desarrollando importantes esfuerzos mediante auditorías de cumplimiento y auditorias integrales que deben ser reforzadas con procedimientos legales de investigación, para minimizar la impunidad que se presenta ante delitos económicos y financieros, como la corrupción administrativa, el fraude corporativo y el lavado de dinero y activos.

Para la implementación de los procedimientos para prevenir, detectar, investigar y comprobar estos delitos, se requiere de habilidades y conocimientos profundos en materia contable y financiera, jurídica, e investigativa, que faciliten obtener las pruebas convincentes que requiere la justicia para sus sentencias.

Los tipos de fraude que consideran los auditores cuando auditan los estados financieros son básicamente: informes financieros fraudulentos y malversación de activos. Los auditores son responsables de la obtención de una seguridad razonable de que se detectan los errores materiales, ya sea debido a errores o fraude. En estos tiempos en los que las empresas se encuentran más expuestas a los fraudes, el auditor es contratado para revisar aspectos de control para descubrir los factores que originan los fraudes y recomendar los programas para mitigarlos, ayudar a que éstos se presenten de manera poco frecuente o su nivel sea bajo.

Considerando que la auditoria forense se constituye en un trabajo especializado orientado a la prevención y detección de fraudes, se consideran los siguientes enfoques:

“Auditoría Forense Preventiva.- Orientada a proporcionar aseguramiento (evaluación) o asesoría a las organizaciones respecto de su capacidad para disuadir, prevenir (evitar),  detectar y reaccionar ante fraudes financieros, puede incluir trabajos de consultoría para implementar: programas y controles anti fraude; esquemas de alerta temprana de irregularidades;  sistemas de administración de denuncias. Este enfoque es proactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro”. (Badillo, 2012, p.2)

El trabajo se encuentra orientado a efectuar evaluaciones o asesoramiento a las diferentes organizaciones tanto del sector público o privado, incorporando en ellas la capacidad de disuadir, prevenir, detectar y ejecutar acciones ante la posibilidad de materialización de fraude.

De manera posterior a la ejecución de los hechos, ante la necesidad de identificar la existencia de fraude a través de análisis profundo de los hechos, corresponde la ejecución de la Auditoría Forense Detectiva, “Orientada a identificar la existencia de fraudes financieros mediante la investigación profunda de los mismos llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes: cuantía del fraude; efectos directos e indirectos; posible tipificación (según normativa penal aplicable); presuntos autores, cómplices y encubridores; en muchas ocasiones los resultados de un trabajo de auditoría forense detectiva son puestos a consideración de la justicia que se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva.  Este enfoque es reactivo por cuanto implica tomar acciones y decisiones en el presente respecto de fraudes sucedidos en el pasado.” (Badillo, 2012, p.3)

De acuerdo a los resultados alcanzados por este tipo de auditoria, y si el caso corresponde la información es puesto en conocimiento ante la justicia; quien se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva, sobre hechos que se vulneren lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3.2.   Características de la Auditoría Forense

De acuerdo al tipo de investigación, la auditoria forense cuenta con ciertas características, a continuación, se detallan las principales:

Propósito

Prevención y detección del fraude financiero; debe señalarse que es competencia exclusiva de la justicia establecer si existe o no fraude (delito). El auditor forense llega a establecer indicios de responsabilidades penales que junto con la evidencia obtenida pone a consideración del juez correspondiente para que dicte sentencia.”

Alcance

“El periodo que cubre el fraude sujeto a investigación (auditoría)”. (Rozas, 2009, p. 75)

Orientación

Retrospectiva respecto del fraude auditado; y, prospectiva a fin de recomendar la implementación de los controles preventivos, detectivos y correctivos necesarios para evitar a futuro fraudes financieros. Todo sistema de control interno proporciona seguridad razonable pero no absoluta de evitar errores e irregularidades.” (Rozas, 2009, p. 75)

Normatividad

Normas de Auditoría en lo que fuere aplicable; normas de investigación; legislación penal; disposiciones normativas relacionadas con fraudes financieros.” (Rozas, 2009, p. 75)

Enfoque

“Combatir la corrupción financiera, pública y privada”. (Rozas, 2009, p. 75)

3.3.   Definición de Fraude

Termino proveniente del latín fraus, fraudes, es la acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. (Rozas, 2009. p. 70)

La doctrina la encargada de realizar una ordenación más o menos sistemática a partir de las posibilidades que entrega nuestro código punitivo. De acuerdo a lo anterior, el tratamiento que se ha dado por la literatura autorizada al tema: Esta heterogeneidad en el contenido del párrafo 8 ha motivado diversos intentos de sistematización. Así, Labatut distingue entre: a) estafa; b) apropiación indebida; c) usura y d) otros engaños.

Se pueden distinguir cuatro tipos de fraude como ser: “a) fraudes por engaño; b) fraudes por abuso de confianza; c) fraudes que no constituyen fraudes por abuso ni por engaño, que denomina fraudes impropios, y d) la usura.” (Etcheberry, 2014, p. 423)

3.4.   Definición de Error


Se entiende por error al falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad. El error suele equipararse a la ignorancia, que no es ya el conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicios de la voluntad que puede llegar a causar la nulidad del acto viciado, cuando no hay mediado la negligencia por parte de quien incurrió en ellos; es decir, cuando se trata de un error excusable, y solo cuando recae sobre el motivo principal del acto, sea o no excusable, el error de derecho no puede alegarse como excusa.

“El error radica en la identidad entre el perjuicio patrimonial, que efectivamente se produce, y las eventuales indemnizaciones que buscan la reparación, es decir, retrotraer las cosas al estado anterior de la externalización de la conducta lesiva, ya sea de la cosa objeto del fraude, su valor o la indemnización de perjuicios, sea constitutiva de un delito de orden penal o civil que a lo sumo podría constituir ante el derecho penal chileno una circunstancia atenuante de reparación celosa del mal causado o una determinación de la pena de conformidad.” (Vidal, 2019. p. 138)

3.5.      Definición de Engaño

El origen etimológico de la palabra engaño proviene del latín, exactamente del verbo ingannare, que es equivalente a enredar a alguien o burlarse de él. También se cuenta con el concepto que refiere que es la: “Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. En consecuencia engañar es, da a la mentira apariencias de verdad e inducir a otro a creer a tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas.” (Osorio, 2008, p.367)

De acuerdo a los tipos de varios delitos, la estafa es cometido por los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es posible apreciar la existencia de engaño propio de la estafa cuando uno de los contratantes, que no tiene desde el inicio intención de cumplir aquello a lo que se obliga, oculta su propósito a la otra parte, logrando así de ella el cumplimiento de la prestación que le corresponde, incumpliendo la propia y enriqueciéndose en esa medida a su costa. No puede hacerse recaer sobre la victima la obligación de realizar unas comprobaciones que no son usuales en el mercado en ese sector de las operaciones comerciales, mercantiles o económicas en general.
El engaño como tal es la acción y efecto de engañar, es realizar una falta a la verdad en lo relacionado a lo que expresa.

3.6.      Definición de Estafa


El Código Penal español, entiende que la estafa comete “el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño que le permite producir error en otra persona, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. (Código Penal Español, 2019, art. 248.)

El sentido de estafa de acuerdo al Código Penal boliviano, refiere a la estafa como “la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios que provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero.” (Código Penal boliviano, 2018, art. 335)

De acuerdo a lo señalado, la estafa se conforma de los siguientes elementos:

Perjuicio patrimonial, como elemento esencial de la estafa, considerando que se trata de la materialización del delito contra la propiedad; por lo tanto, sino existe perjuicio, no es existe estafa.

La postura del perjuicio patrimonial referida al delito de estafa, consiste en que “la víctima realiza un acto de disposición patrimonial en virtud del cual se produce correlativamente un daño para ella y un enriquecimiento para el sujeto activo del delito: requiere de una conexión entre la pérdida de uno y la ganancia del agente del delito. Es una merma del patrimonio del sujeto pasivo o víctima del delito, siendo indiferente que incida en el del propio engañado que practica el acto de disposición o en el de otro individuo diverso.” (Caro, (2019). p. 116)

El perjuicio debe ser de naturaleza patrimonial y debe existir realmente; es decir, debe ser efectivo, no siendo suficiente el daño potencial. Además, significa que le daño debe tener un valor o significado económico; puede consistir en cualquier acto que afecte el patrimonio o el derecho a propiedad de la víctima.

Para que exista estafa, no es necesario que el autor o un tercero se beneficie con el perjuicio sufrido por la víctima. Nuestra doctrina y jurisprudencia exigen que el autor de la estafa actúe con el propósito de obtener un beneficio indebido, pero no es necesario que ese beneficio se produzca realmente. Es suficiente con que el autor obre con ese fin.

“El engaño como parte esencial de la estafa el cual debe contener un alto grado de orientación al error que induce al acto de disposición patrimonial, y agrega la necesidad que en la conducta del sujeto activo media la premeditación de fraude. El engaño, consiste en la responsabilidad del autor por la falsa representación de la realidad en la víctima como realización del injusto típico del delito de estafa.” (Caro, 2019. p. 118)

Error por parte del sujeto activo, inducido por el sujeto pasivo también puede ser objeto de comisión de un delito de estafa. El sujeto activo induce a error, en este caso, debe de tener una posición de garante frente a la víctima, es decir, que tiene una posición de deber jurídico de protección.

El acto de disposición patrimonial puede consistir tanto en hacer entrega o de gravar una cosa, o la prestación de un servicio.

El error radica en la identidad entre el perjuicio patrimonial, que efectivamente se produce, y las eventuales indemnizaciones que buscan la reparación, es decir, retrotraer las cosas al estado anterior de la externalización de la conducta lesiva, ya sea de la cosa objeto del fraude, su valor o la indemnización de perjuicios. (Caro, 2019, p. 119)

Materialización del error, la estafa es un delito instantáneo, pues se consuma en el momento en que el sujeto pasivo realiza la disposición patrimonial. Es admisible la tentativa y ella comienza con el despliegue de medios engañosos; dura mientras persista esta actividad. Es posible también, la tentativa de delito imposible cuando el medio empleado (ardid o engaño) no es idóneo o no existe la posibilidad de que la víctima sufra perjuicio patrimonial o realice la disposición patrimonial.

Ánimo de Lucro, con el ánimo de lucro según él se entiende como la intención o propósito de obtener un beneficio o ganancia en la realización de un acto o negocio jurídico. (Osorio, 2008, p. 86.)

El ánimo de lucro es un elemento que interviene en muchos delitos, principalmente aquellos delitos contra la propiedad. La existencia de ese ánimo de lucro sirve para indicar la exigencia de una intencionalidad en hacer el acto ilícito, con el fin egoísta de enriquecer su patrimonio a costa del de su víctima. En muchos de estos delitos, lo que el delincuente obtiene o recibe es muy inferior a lo que pierde su víctima, puesto que la diferencia se diluye o queda en la ejecución de los actos, y/o en la cadena de intermediarios que luego intervienen.

Nexo causal entre engaño y perjuicio ocasionado a la víctima, en sentido amplio, se constituye en la relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido más restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom, causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido.

3.7.      Sujeto Activo y Pasivo de la estafa


Sujeto Activo


El sujeto activo de la estafa se constituye en cualquier persona, sea esta natural o jurídica considerando que se trata de un acto común.


Sujeto Pasivo


El sujeto Pasivo de la estafa se constituye en cualquier persona natural o jurídica sobre el cual se ejerce el perjuicio patrimonial y la consecuente disposición, este último puede ser ejecutado por el mismo o por un tercero, a consecuencia del artificio engañoso.

3.8.      Tipos de Estafa

Con relación a los tipos de estafa, estos pueden ser de diversas formas o tipos o en su defecto se pueden materializar a través de la conjunción de dos o más formas de estafa, aquellas que se consideran relacionadas al caso de la presente monografía son: el pago por adelantado o prepago, extorsión, cheques falsos, robo de identidad, compra por internet y compra misteriosa, money-flipping, pagos en exceso, suplantación de identidad, propiedad en alquiler, redes sociales, sms o smishing (suplantación de identidad mediante mensajes de texto), estafa impositiva o evasión fiscal, venta por vía telefónica y la estafa procesal.

3.9.      Diferencias entre estafa y engaño


Pese a las diferencias entre el engaño en la estafa y las declaraciones concluyentes de voluntad en los actos jurídicos, el concepto de engaño concluyente ha sido desarrollado recurriendo a nociones propias del Derecho Privado, que poco o nada tienen que ver con las características del tipo penal de estafa, en tanto delito patrimonial, de comunicación y de autolesión.

En la dogmática de la estafa han existido diversas corrientes doctrinales para definir el engaño. Una de ellas, actualmente superada, pretendió delimitarlo a través del principio de la buena fe. Otras teorías, de cierta relevancia, han querido definir el engaño concluyente recurriendo a la costumbre o a los usos del tráfico jurídico. Estas han sido criticadas por sustentarse en elementos eminentemente empíricos y de difícil precisión para fijar los contornos de un comportamiento delictivo. A ello se agrega que la noción de costumbre (o de uso) puede aplicarse a cualquier acto comunicativo y, consiguientemente, también a las afirmaciones expresas y aun a conductas omisivas, lo que impide plantearla como algo específico de las aserciones concluyentes.

3.10.    Diferencias entre engaño y error

El engaño está orientado a un tercero a través del abuso de confianza, dolo, simulación entre otros, como acto intensional del sujeto activo que da como resultado una percepción equivocada de la realidad; sin embargo, el error se produce sin que medie la intensión o dolo, como consecuencia de fallos administrativos o de otra índole.

3.11.    Perfil criminológico del Estafador


El estafador por lo común mantiene las siguientes características:

Nunca toma vacaciones

Considerando que el dejar que otras personas realicen el trabajo del estafador pueden identificarse los hechos ilícitos, al respecto, vale la pena mencionar que uno de los casos de fraude más recientes en Colombia se descubrió, precisamente, cuando el empleado que lo estaba cometiendo fue obligado a tomar vacaciones al haber acumulado varios periodos consecutivos.

Son empleados de confianza

Aprovechándose de esa confianza realizan los fraudes. No deja de ser usual que los ejecutivos de la entidad al identificar la estafa debido a la excesiva confianza refieran que no imaginaron a los empleados en actos de fraude, era un funcionario de toda mi confianza. Por lo general, son los últimos que salen de la oficina al terminar la jornada, es en esos periodos de tiempo en los que la oficina está vacía o con menor afluencia de público y empleados en los que se cometen las arbitrariedades.

Mantienen perfil bajo dentro de la entidad

Situación que tiene por objetivo encubrir sus actividades, los defraudadores tratan de seguir con su vida normal al interior de las empresas, de tal manera que su conducta no despierte sospechas entre sus compañeros de trabajo ni superiores. Esta conducta incluso ha llegado a que los defraudadores, no obstante haberse apropiado de millonarias sumas de dinero.


Logran despistar por completo

Los defraudadores, en general tienden a tener una educación por encima de la media nacional, son de trato agradable y representan al ciudadano común al simular una vida familiar estable.

Esta es la cualidad más riesgosa, en este sentido, dichas personas se caracterizan por buscar atraer tu atención y cautivarte a través de personalidad, suelen ser sumamente amigables e intentan ganarse tu confianza por medio de favores y ayudas, su objetivo es que creas fielmente en él de manera que no dudes en confiarle tus bienes o en hacer aquello que te recomienda o solicita.

Considerando que no siempre somos capaces de conocer a plenitud una persona, además nunca estaremos seguros de cuáles son sus verdaderas intenciones, es prudente no exagerar, pero el creer ciegamente podría conducirte a un error.

Gran habilidad para mentir

Es sin duda esta es la característica que mejor define al estafador y es que la misma se torna en su especialidad, en este sentido, es importante considerar que la gran parte de lo que te dice no es cierto, alguno de ellos suele ser evidentes por cuanto un paso en falso los expone; sin embargo, la gran mayoría o por lo menos los grandes estafadores suelen crear mentiras impermeables.

Tiende a ser seguro de sí mismo

Con relación a este aspecto, los estafadores se presentan ante ti como personas seguras y confiadas en sus acciones y futuro, suelen aparentar que son exitosos en todo aquello que se proponen de manera que veas en ellos una persona confiable y segura, por lo general, la regla común es el saber manejar la situación, hacen que incluso un error parezca estar dentro de los cálculos ya determinado, es así como expertos psicólogos lo consideran personas frías y un tanto calculadoras, el poder de sus palabras es sin duda increíble.

Ante ello, es importante que no le otorguemos más de la atención que merece, en este sentido, existen situaciones que son demasiado buenas para ser ciertas, es así como los estafadores suelen presentarnos alternativas donde no tenemos que hacer nada para obtener un beneficio, a lo que es necesario evaluar y cuestionarte ¿por qué te eligió a ti? ¿Qué beneficios obtiene él de todo esto?

Los defraudadores efectúan un análisis constante de los controles y tener un conocimiento muy detallado de la forma en cómo opera la organización y sus sistemas de información, con el objetivo de identificar posibles vulnerabilidades y aprovecharlas.

Suele ser observador

Característica que se constituye en una cualidad como un mérito quizás el más increíble y es que los estafadores tienen a ser sumamente analíticos, su principal instrumento es el observar a las personas que desean engañar, tienen la capacidad para identificar tanto sus cualidades como debilidades, pudiendo usar esta información como base para ejercer sus actos.

Entendemos que al mencionar estas características podrían ser concebidas como extra limitadas por cuanto parecería que estamos describiendo a un criminal, quizás no lo sea o no lo parezca, pero psicólogos expresan que existen ciertas cualidades que son compartidas tanto por estafadores como por psicópata, el ser observador es una de ellas.

Su manera de expresarse está orientada a convencer

Por lo general, el vocabulario de estas personas suele ser enriquecedor y si no es así por lo menos tiene la habilidad de responder de manera apropiada a todas las preguntas que le formules y ante cualquier ocasión, suelen hacerlo incluso con cierta rapidez, lo que te indica que tiene la situación controlada, pese a no ser así, sus palabras suelen ser seductoras y atrayentes, tienen un gran poder de convencimiento anclado claro está en la información que pudo obtener de ti.

Carecen de principios morales

El denominador común es así, es decir, la mayor parte de los estafadores carecen de moralidad y es que en caso de poseerla te aseguramos que no se dedicaría a engañar a las personas y por tanto no sería un estafador, a ellos no se interesan por tu situación o tu bienestar lo que desean es el cumplimiento de una aspiración en donde tú eres el medio para alcanzarla.

Tiende a ocultar su identidad real

En este sentido, son tan expertos en el arte de fingir y mostrar una apariencia que vaya en consonancia con sus deseos que jamás pese al tiempo de conocerlo tendrás la seguridad de saber cómo en realidad son; el engaño es un arte y estos son unos artistas, sus habilidades pueden llegar a sobrepasar nuestras concepciones, es por ello, que se torna esencial el ser muy cuidadoso, entregarles nuestra confianza plena puede convertirse en un grave error.

Son sumamente inteligentes

Tiende a ser evidente el grado de inteligencia con la que cuenta el estafador y es que al plantear todas ellas podemos ver como el mismo sabe manejarse ante las distintas situaciones que se le presentan; en este punto es necesario plantear que en ocasiones esta persona al ver que su modo de expresarse no es exitoso tiende aparentar ser la víctima intentando mediante la compasión lograr sus objetivos.

Escasos logros concretos

En la mayoría de los casos, tal como expusimos estos argumentan ser exitosos y exponen verbalmente distintas oportunidades en las que lo fueron exitosos; sin embargo, lo medios que certifiquen sustenten dichas afirmaciones son escasos o no existen. En este punto, debemos ser prudentes y analizar cada una las variables de manera que podamos identificar a este tipo de personas, el sólo argumentar no es suficiente se requieren prueba que lo afirmen.

3.12.    Descripción de la estafa inmobiliaria

El delito de estafa se tipifica en el Código Penal, determina que la persona “que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños (artificios) provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercer, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.” (Código Penal, 2018, art. 335)

El mismo cuerpo normativo, califica la figura penal de estelionato, refiriéndose “el que vende o grave como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.” (Código Penal, 2018, art. 337)

De lo mencionado, se infiere que la estafa propiamente, se encuentra normado en el ámbito penal; sin embargo, de manera específica el tipo de estafa inmobiliaria no cuenta con calificación penal, respecto de los tipos de estafa actualmente se materializan.

Con relación al Código Civil, referido a la venta de cosa ajena, indica que durante la venta de cos ajena el vendedor queda obligado a procurar la adquisición de dicha cosa en favor del comprador y el comprador pasa a ser propietario en el momento en que el vendedor adquiere la cosa del titular. (Código Civil, 1975, art. 595.)

Asimismo, la norma citada también hace referencia a las causales para la resolución de la venta de cosa ajena, menciona si el comprador a tiempo de la venta ignoraba que la cosa era ajena, puede pedir la resolución del contrato, a menos que el vendedor antes de la demanda le hubiese hecho adquirir la propiedad. Si el incumplimiento a la obligación de procurar la propiedad es por culpa del vendedor, éste queda obligado a resarcir el daño en la forma que señala el artículo 344; más si el incumplimiento no es dependiente de culpa del vendedor éste debe restituir al adquirente el precio pagado, aun cuando la cosa disminuya de valor o se deteriore, así como los gastos del contrato. (Código Civil, 1975, art. 596)

3.13. Tipos comunes de estafa inmobiliaria

Doble venta inmobiliaria

Este tipo de delito se materializa cuando una persona a través del engaño respecto de la propiedad sobre la propiedad de uno o varios inmuebles, sobre el cual ya no cuenta con el derecho propietario o al haberse transmitido el dominio del mismo con anterioridad, adquiere recursos económicos por concepto de la venta del bien, en consecuencia, el enriquecimiento injusto por el cobro por duplicado por un mismo bien, en desmedro del patrimonio económico del segundo comprador por no recibir la contraposición de la cosa sobre el cual efectuó un decremento de su patrimonio económico.

Venta de Cosa Ajena

En este caso, la venta se la realiza cuando se realiza la transmisión del inmueble sin contar con la titularidad del mismo, donde la característica esencial es el engaño, fundamentado en aparentar ante el perjudicado una facultad de disposición de la que se carece sobre el bien que se enajena.

Ocultación de gravámenes

La ocultación de gravámenes que pesan sobre un determinado inmueble, teniendo conocimiento de su existencia o efectuar la constitución de los mismos una vez que se ha realizado la transferencia del bien, en beneficio del sujeto activo y perjuicio económico al sujeto pasivo o comprador. El tipo de estada mencionado, requiere que se materialicen los siguientes preceptos.

La existencia de un contrato jurídico de disposición del inmueble

Transferencia del bien en calidad de no haber tenido ningún gravamen, y se determine la existencia efectiva de los mismos durante el proceso de transferencia.

El conocimiento del gravamen por parte del sujeto activo y no sea expuesto, con el objetivo de dar lugar a la transferencia, con el objetivo de generar beneficio.

Perjuicio o daño patrimonial del sujeto pasivo o tercero, como consecuencia de los tres aspectos mencionados precedentemente.

Simulación de contrato

Es aquella situación en la cual existen discrepancias entre la voluntad expresada y aquella formalizada en la minuta por el sujeto activo, con evidente signo de engaño en perjuicio del sujeto pasivo.

4.     MARCO PRÁCTICO

4.1.   Procedimientos generales para evitar la estafa inmobiliaria

Considerando que pueden existir diversas formas de estafas inmobiliarias, en la misma proporción se pueden establecer procedimientos para evitar y detectar este tipo de delito, a continuación, de manera general se detallan algunos de ellos:

Efectuar la verificación detallada de los documentos originales del inmueble, Testimonio de Propiedad, Folio Real actualizado, inscripción del terreno en Derechos Reales, registro del plano de catastro y aprobación de los planos en la Alcaldía, considerando que todos los documentos deben estar a nombre del vendedor u ofertante, en lo posible indagar sobre la legalidad de los mismos, embargos, juicios, litigios, sucesión de derechos adjudicatarios, impuestos relacionados con el inmueble pendientes de pago, gravámenes en entidades financieras o terceros.

También puede solicitar un informe a la oficina de Derechos Reales sobre el estado de la propiedad, en el cual se puede advertir los nombres de los propietarios anteriores, actuales y la existencia de deudas.

Es importante considerar si el vendedor es persona casada, en tal situación deberá adjuntar la autorización expresa del (la) esposo (a).

Si el inmueble mantiene un préstamo bancario, solicite también los documentos originales de la deuda, sobre lo cual debe indagar sobre la experiencia del vendedor en el área, además del comportamiento sobre el servicio de la deuda.

En caso de que se trate de empresas constructoras, se debe considerar que debe contar con el catastro del bien y el pago de los impuestos del bien anterior en calidad de terreno o casa, considerando que en caso de preventa las ares ofertadas no cuentan con documentos individuales.

Posteriormente, indague sobre la experiencia del vendedor respecto de la trayectoria y solvencia certificada. Si se trata de empresas constructoras, verifique el Registro en la Cámara Boliviana de Constructores, Registros de Comercio de Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales y el domicilio de la empresa, dichos documentos deben ser contrastados y verificar la consistencia de la información.

Verificación pormenorizada el inmueble, para determinar que las características ofertadas corresponden a las físicas, y posibles contingencias con los inmuebles y terrenos colindantes, en cuanto a invasión de espacio aéreo y terreno, indagar sobre las características con los dueños continuos. También es posible determinar la existencia de ocupantes del inmueble que deban ser desalojados y la reacción de los mismos respecto de la venta.

Puede proceder a verificar exhaustivamente las cláusulas de la minuta, en lo posible con el asesoramiento de un profesional abogado especializado en el área de compra y venta de inmuebles, con dependencia directa del comprador.

En caso de que se trate de preventa, se sugiere que la minuta establezca la calidad y tipo de materiales utilizados por el vendedor, considerando las posibles contingencias, aunque lo recomendable es realizar una inspección previa por parte de un profesional arquitecto, el cual certifique la calidad los materiales utilizados en las etapas de la construcción y en lugares específicos como ser las paredes, ventanas, cocina, habitaciones, baño, entre otros y fallas estructurales.

Dentro de lo posible es recomendable no realizar pagos anticipados, toda vez que se constituye en un riesgo de pérdida del importe, con mayor razón si se trata de personas naturales o jurídicas de dudosa representación.

Al respecto, también se debe considerar que los anticipos se realizan las empresas constructoras con el objetivo de cubrir los gastos para la conclusión de los proyectos, considerando que las entidades financieras no financian el 100% de los mismos.

Si es pertinente realizar otros procedimientos adicionales a los mencionados que posibiliten mejorar la seguridad de la compra del inmueble, aunque estos representen un costo adicional, es aconsejable ejecutarlos.

4.2.   Casos de estafa inmobiliaria

De acuerdo a la publicación de Edictos Judiciales en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, se pueden abstraer los siguientes ejemplos:

a)      En fecha 12 de noviembre de 2018, mediante documento de Transferencia de Inmueble debidamente reconocido ante Notario de Fe Publica N° 62, a cargo del Dr. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela, los ciudadanos MARIOLY JANETH ORELLANA LAPACA, SEVERO NELSON ANDRADE CATACORA Y JUAN CARLOS ORELLANA LAPACA le transfieren un inmueble (local comercial) que está ubicado en la zona este, Feria Barrio Lindo Área Norte, UV. ED. Mza. F. N° 928 Bloque B, inscrito bajo la matricular N° 7.01.1.06.0053825, siendo que por razones de buena fe con los vendedores no procedió a realizar la perfección de derecho propietario, debido a una conversación y acuerdo con los vendedores del inmueble de poder aspirar a recobrar su local comercial, pudiendo haber rescindido el documento de transferencia del inmueble, pero dicho inmueble se encuentra con “anotación preventiva” y que nadie iba COMPRAR, VENDER O HACER PRESTAMOS DE DINERO SOBRE DICHO BIEN ADQUIRIDO DE FORMA LEGAL. Porque en definitiva es de propiedad del denunciante MIGUEL ANGEL PACHECO FLORES Y ESPOSA. Que, una vez acordado y llegado a varios acuerdos incumplidos por los vendedores, decidió el denunciante Miguel Ángel Pacheco Flores perfeccionar su derecho propietario del local comercial que posteriormente se entera que dicho comercial había sido objeto de otra transferencia, resulta que en el departamento de Fiscalización y Recaudación (SER) se encuentra registrado un trámite y cancelación de impuesto de transferencia de inmueble que registra a nombre de Juan Carlos Orellana Lapaca con C.L 6219905-SC, N° de inmueble 437525 y Código catastral 00910600400B000928, así como también ingresa en la Oficinas de derechos Reales de Inscripción de propiedad de fecha 27/03/2019 con N° de documento 4018237 tal como se evidencia en la vista rápida. Es lamentable la conducta de los denunciados queriendo evadir su responsabilidad y mucho más engañándolo con falsas promesas de querer rescindir su documento de transferencia y luego pretender ganar tiempo y puedan registrar el inmueble que con anterioridad le había transferido. Que, la conducta malintencionada de MARIOLY JANETH ORELLANA LAPACA, SEVERO NELSON ANDRADE CATACORA Y JUAN CARLOS ORELLANA LAPACA se adecúa a los presupuestos de los Arts. 335 y 337 del C P. ESTAFA Y ESTELIONATO. (Ver Anexo A)

b)          Con el fin de comprar una casa conoció a Oswaldo Fernando Figueroa Velarde quién sería supuestamente tramitador para legalizar documentos y que les ofrece un lote de terreno en una avenida troncal por la zona de Senkata con una superficie de 1400 mts2 a un precio de $us. 150.000.- y es así que por intermedio del nombrado conocen al supuesto propietario que respondía al nombre de Franklin Choquehuanca Fernández quien hace mención que era el propietario y que contaba con toda la documentación del mismo y ante esta situación llegan a suscribir un contrato privado de compra venta del lote de terreno en fecha 14 de noviembre de 2014, quedando en la suma de $us. 150.000.- haciendo la entrega de un adelanto de $us. 45.000.- documento que fue realizado por abogado donde refiere el acusado que él es el propietario del lote de terreno ubicado en el ex fundo Juntu Huma Cantón Achocalla provincia Murillo del departamento de La Paz con una extensión superficial de 1.400 m2 derecho de propiedad registrado en Derechos reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.3.01.0029409, estableciéndose 7 días para que les entregue la documentación correspondiente. Refiere que una vez vencido el plazo la víctima intenta comunicarse con el supuesto propietario y vendedor del bien inmueble pero prácticamente desaparece y en su desesperación logra dar con su cómplice Oswaldo quien solo le habría dado evasivas y le indica que le entregue el dinero que faltaba para completar los $us. 150.000.- pero las victimas insisten en que les entregue físicamente el terreno a lo cual llegan a citarse en la oficina del Abogado en fecha 23 de febrero de 2015 donde Franklin Choquehuanca Fernández insistió para que el entreguen el saldo y que los llevaría para mostrarles el terreno, la victima junto a su esposa fueron en su vehículo particular y los sindicados más otros sujetos en una movilidad con placa 1402-IYR en la trayectoria los sindicados aumentaron la velocidad y se dieron a la fuga, más tarde encontrarían el vehículo pero los sindicados ya no estarían en el interior sino solo los sujetos que golpearon a la víctima. La acusación particular de Marco Antonio Chambi Cruz, contiene los mismos hechos descritos por el ministerio público y añade precisando los siguientes: Que junto a su esposa Carmela Villca Flores de Chambi obtuvieron créditos del Banco de Crédito S.A. para lograr adquirir el lote de terreno y que el acusado se dio cuenta del interés que tenían sobre los lotes de terreno y la poca experiencia y tuvo la habilidad de actuar de que sobre el terreno existía muchos interesados. Que el acusado les refirió que estarían realizando un negocio redondo toda vez que el terreno tenía un costo de $us. 450.000.- y que les llego a mostrar la ubicación del terreno a través de imágenes de un celular. Que por averiguaciones se dieron cuenta que el lote de terreno no le pertenecía, sino que estaría a nombre de otras personas. (Ver Anexo B)

c)           En fecha 5 de junio de 2013 la Sra. Sonia Huarachi Capurata, suscribe un documento privado de compra y venta de un lote de terreno con el Sr. Rogers Omar Alipaz Cazorla, con una superficie de 250 m2 en la urb. Ampliación san isidro, lote 15, manzano 125, por la suma de 6500 seis mil quinientos dólares, entregados al momento de la suscripción del documento, mismo documento que menciona que el Sr. Rogers tenía que hacer la entrega de toda la documentación del lote de terreno, misma que no cumplió y al paso del tiempo solo le entrego algunos documentos y diciéndole que no se preocupara que el lote era legal y en una oportunidad fue a exigir la documentación, el denunciado la llevo donde el Sr. Andrés Zeballos Aduviri, haciéndole pagar la suma de 200 dólares americanos, por concepto de traspaso de lote, que no es necesario factura, recibo, que solo la registrarían en su libro de actas de la urbanización, paso el tiempo y hace las averiguaciones necesarias y resulta que los dueños legales de esos lotes de terreno es el Ing. Alejandro Urquidi. (Ver Anexo C)

5.     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

De la investigación efectuada en el presente trabajo se establecen las siguientes conclusiones:

La frecuencia con la cual se materializa el delito de estafa inmobiliaria en el país tiende a incrementarse, siendo las victimas en muchos casos adquirientes con bajos ingresos que se ven afectados en su patrimonio acumulado debido a la ausencia o escasa de búsqueda de información del viene inmueble y de los antecedentes que certifiquen la experiencia y trayectoria del vendedor; asimismo, la ausencia de asesoramiento técnico especializado que acompañe de manera efectiva el proceso, identificando hechos y sucesos que den lugar a la estafa.

De los casos identificados durante la ejecución del fraude, concurren la característica de la buena fe por parte del adquiriente, y por otra el engaño del vendedor orientado al convencimiento de la parte interesada en el inmueble, dando lugar a la estafa por doble venta, ocultación de gravámenes y ausencia de documentación que posibilite identificar plenamente al sujeto pasivo del delito.

Las formas, recursos y medios para tener la certeza de una adquisición exitosa son múltiples y variados; sin embargo, en algunos casos podrían no ser suficientes ante la necesidad de contar con elementos adicionales que posibiliten determinar la legalidad de la transacción y eventos futuros inesperados en forma posterior.

La figura de estafa está tipificada en el Código Penal boliviano de manera general asociada con el delito de estelionato, que hace referencia a los bienes libres, la norma no contiene la figura de estafa inmobiliaria en sus formas con mayor recurrencia materializadas en territorio nacional.

RECOMENDACIONES

En consideración de la información, datos y conclusión expuestos en la presente monografía, se recomienda la incorporación e implementación en la calificación de los delitos penales y las sanciones correspondientes en el Código Penal boliviano, considerando que no se cuenta con normativa específica que prohíba la estafa inmobiliaria de acuerdo a las características más recurrentes desarrollados en el presente trabajo, considerando la realidad económica y social del país.

Asimismo, el incremento de casos de la estafa inmobiliaria en el país, considerar la implementación de un área en el Ministerio Publico, especializado en la detección oportuna, tratamiento y regulación.

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